Según lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, sus datos personales serán tratados e incorporados en una actividad de tratamiento, con la finalidad de poder remitirle nuestro boletín de noticias e información de nuestros servicios. La legitimación del tratamiento de sus datos es su consentimiento otorgado mediante la marcación de la casilla correspondiente.
Los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las exigencias legales y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
Usted tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. Usted tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición, podrá dirigirse al responsable del tratamiento: ARRIVA SPAIN HOLDING, S.L., C/ Fraguas 27 – Pol. Ind. Urtinsa, 28923 Alcorcón (Madrid) o calidad@arriva.es.
Se permitirá el acceso con bicicletas a los autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general que presten servicios interurbanos y urbanos de municipios distintos de Madrid, cumpliendo las siguientes condiciones:
1ª) Se podrá acceder al interior del autobús con bicicletas plegables y plegadas, así como abiertas.
2ª) El acceso con bicicletas estará supeditado a que el nivel de ocupación del autobús lo permita.
3ª) El viajero que acceda con la bicicleta plegable, deberá plegar la misma antes de subir al autobús y mantenerla plegada hasta que haya descendido del vehículo.
La bicicleta se situará preferentemente en los lugares específicamente diseñados y adecuados a su transporte, si existieran en el autobús. En su defecto, se ubicará en la plataforma central, en la zona reservada a viajeros de movilidad reducida, si ésta no se encontrase ocupada. En caso contrario, o si accedieran al autobús viajeros de esas características, el portador de la bicicleta se ubicará en algún otro lugar a bordo apropiado y adecuado a ese fin. En todos los casos, el portador sujetará la bicicleta de forma adecuada para evitar los riesgos derivados de su desplazamiento.
En cuanto al acceso de bicicletas a los autobuses de transporte interurbano, que hasta el momento iban en la bodega de los autobuses, se permitirá siempre que exista espacio, respetando y priorizando el derecho de las personas con movilidad reducida al uso de los espacios reservados al mismo.
Dentro del proceso general de actualización de toda la normativa de transporte público de viajeros, desde el Consorcio Regional de Transportes, se ha procedido a la actualización y, publicación desde el pasado día 7/07/2017 y, a través de su página Web, de determinadas prescripciones relacionadas con las conductas tipificadas como posibles infracciones y, sus sanciones correspondientes.
Se le da traslado a esta iniciativa pues, además de considerarla de interés, entendemos que desde la Empresa se debe igualmente publicitar la normativa, para conocimiento del público usuario.
Toda la información aparece en el enlace www.crtm.es/sanciones, con lo que, proporcionando dicho enlace, los pasajeros podrán tener acceso a tal información, siendo de utilidad tanto para ellos como para el propio personal de la Empresa.
En el Reglamento de Viajeros de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de Julio de 1997, en el apartado de Derechos de los Usuarios, dice así:
En especial, son derechos de los viajeros los siguientes: (…)” Portar objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros", así como "Transportar equipajes, con un máximo de 30 Kg. de peso, en aquellas Líneas que, por sus características, dispongan de vehículos dotados de bodega".
El Reglamento de Viajeros en su artículo destinado a la adquisición de billete a bordo del autobús dice así: “En el caso de adquisición del billete a bordo del autobús, el viajero deberá abonar con moneda fraccionaria el importe exacto de la tarifa vigente; no obstante la Empresa adoptará las medidas necesarias para que su personal pueda realizar la devolución de moneda, siempre y cuando la entregada como pago por el usuario no sea de valor superior al primer billete”.
Los justificantes de retraso sólo se pueden facilitar desde las oficinas, ya que es necesario hacer ciertas comprobaciones.
Se pueden solicitar vía teléfono (91-226 04 18) o vía e-mail (cliente@arriva.es).
El DECRETO 54/2017, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, que modifica el Reglamento de Viajeros aprobado por el Decreto 79/1997, de 3 de julio, dice lo siguiente con respecto a las Obligaciones de los viajeros: (…)”No viajar con animales, salvo perros de asistencia, acompañados por la persona usuaria o adiestrador; o pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort de los restantes viajeros”.
La solicitud de parada, tanto dentro como fuera del autobús, se tiene que hacer con tiempo suficiente para que el conductor pueda reaccionar y parar el vehículo sin problemas.
En ningún caso, se podrá realizar una parada fuera de la zona destinada para ello.
Según el Reglamento de Viajeros: En caso de que se produzcan discrepancias entre los viajeros por cuestiones relacionadas con el servicio (apertura y cierre de ventanas, funcionamiento o no de dispositivos de aire acondicionado, etc.), aceptar que prevalezca la opinión mayoritaria de los ocupantes del vehículo, y en su defecto, la del conductor.
Las personas con movilidad reducida podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al acceso de viajeros.
El mantenimiento, limpieza e información de horarios expuestos en dichas marquesinas y postes, son competencia del Consorcio Regional de Transportes.
El conductor está obligado a facilitar la información solicitada por el usuario siempre que la conozca.
Sí, tiene que llamar al teléfono de información de la Comunidad de Madrid 012, para que le informen sobre cómo proceder para poder beneficiarse de dichos descuentos.
Esta información se la pueden facilitar en cualquier estanco de dicha localidad o en el Consorcio Regional de Transportes en el Tlf. 012.
Por orden del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, desde el día 4/11/2023 queda prohibido el acceso a los autobuses con patinetes o monociclos eléctricos, tanto en la bodega o maletero, como en la parte de arriba junto a los viajeros.
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