Se permitirá el acceso con bicicletas a los autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general que presten servicios interurbanos y urbanos de municipios distintos de Madrid, cumpliendo las siguientes condiciones:
- Se podrá acceder al interior del autobús con bicicletas plegables y plegadas, así como abiertas.
- El acceso con bicicletas estará supeditado a que el nivel de ocupación del autobús lo permita.
- El viajero que acceda con la bicicleta plegable, deberá plegar la misma antes de subir al autobús y mantenerla plegada hasta que haya descendido del vehículo.
La bicicleta se situará preferentemente en los lugares específicamente diseñados y adecuados a su transporte, si existieran en el autobús. En su defecto, se ubicará en la plataforma central, en la zona reservada a viajeros de movilidad reducida, si ésta no se encontrase ocupada. En caso contrario, o si accedieran al autobús viajeros de esas características, el portador de la bicicleta se ubicará en algún otro lugar a bordo apropiado y adecuado a ese fin. En todos los casos, el portador sujetará la bicicleta de forma adecuada para evitar los riesgos derivados de su desplazamiento.
En cuanto al acceso de bicicletas a los autobuses de transporte interurbano, que hasta el momento iban en la bodega de los autobuses, se permitirá siempre que exista espacio, respetando y priorizando el derecho de las personas con movilidad reducida al uso de los espacios reservados al mismo.