Hasta ahora, la regulación solo mencionaba de forma genérica los bultos de mano, sin concretar otros enseres cada vez más habituales entre los pasajeros. Con la actualización, se ofrece una guía detallada tanto para los usuarios como para las empresas operadoras.
La nueva orden indica que cada viajero podrá acceder al autobús con un único objeto, siempre que no suponga molestias ni riesgos para el resto. Entre los artículos permitidos figuran:
Bolsos, maletines o mochilas de hasta 50 × 30 × 10 cm
Carritos de la compra o mochilas con ruedas.
Maletas pequeñas de máximo 55 × 40 × 20 cm
Patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas infantiles sin pedales.
Instrumentos musicales en su funda.
Material deportivo protegido también en funda.
El conductor podrá autorizar otros objetos de características similares si comprueba que no representan peligro ni entorpecen el paso. No obstante, podrá denegarse el acceso cuando el autobús esté muy lleno, no haya espacio habilitado para equipaje o el objeto genere incomodidad. En caso de que el viajero ya haya validado su título y deba abandonar el autobús, podrá utilizarlo en el siguiente servicio.
En cuanto a la colocación de los enseres, deberán depositarse en la bodega —si el vehículo dispone de ella— o en los espacios reservados para equipaje. Las mochilas y maletines deberán llevarse en la mano, no a la espalda.
La norma también establece que todos los objetos deberán viajar debidamente sujetos para evitar desplazamientos o daños.
Esta regulación desarrolla lo previsto en el artículo 2.2.i) del Decreto 79/1997 y se aplicará a todos los servicios interurbanos y urbanos gestionados mediante concesión del CRTM.
Su finalidad es adaptar el marco normativo a las necesidades actuales de los usuarios y garantizar un uso seguro y ordenado del transporte público.
Noticia publicada por la Comunidad de Madrid.