Esta decisión se adopta por motivos de seguridad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.3 del Real Decreto 1211/1990, del 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 11.2 del Real Decreto 1428/2003, del 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
- 13/02 - AVISO A LAS PERSONAS USUARIAS – SERVICIOS EN LUGO-RIBADEO - DESFILE DE CARNAVA...
- 13/02 - AVISO A LAS PERSONAS USUARIAS – SERVICIOS EN A CORUÑA - DESFILE DE CARNAVAL...
- 10/02 - Aviso a las personas usuarias - Convocatoria de huelga POSTPUESTA...
- 06/09 - PROHIBIDO VIAJAR CON PATINETE ELÉCTRICO O BICICLETA ELÉCTRICA EN LOS AUTOBUSES...